Funcionamiento del Directorio/Consejo de administración.

a.- Facultades indelegables definidas.

Las normas internas deberán establecer algunas facultades que no deberán ser objeto de delegación: 

a) La aprobación de los presupuestos anuales y plan de negocio, las estrategias corporativas y los planes y políticas generales de la compañía.

b) La política de Responsabilidad Social Corporativa.

c) El nombramiento, retribución y, en su caso, destitución de los altos directivos de la compañía.

d) El control de la actividad de gestión y la evaluación de los altos directivos.

e) La identificación de los principales riesgos de la compañía, incluidos los asumidos en operaciones fuera de balance y en especial la implantación y seguimiento de los sistemas de control interno y de información adecuados.

f) La determinación de las políticas de información y comunicación con los distintos tipos de accionistas, los mercados y la opinión pública.

g) Servir de enlace entre la compañía y los accionistas, aplicando los principios de transparencia y paridad de trato, creando los mecanismos adecuados para prestar una veraz información transmitida en tiempo útil sobre la marcha de la compañía 

b.- Reglamento de régimen interno de organización y funcionamiento.

Las empresas deberían contar con un Código de Gobierno Corporativo, que regule la organización y funcionamiento del Consejo de Administración/Directorio, que será de carácter vinculante para sus miembros y cuya transgresión acarree responsabilidad.

c.- Dimensión adecuada del consejo/directorio.

Una recomendación sobre el tamaño óptimo dependerá de la dimensión de la propia compañía, y de la constitución de la familia lo que en una buena parte de los casos justificaría que se fijara un número de cinco o siete miembros, sin que normalmente el Consejo/Directorio deba tener nunca más de once miembros. Como recomendación el Presidente del Consejo/Directorio no debería tener voto dirimente, sería recomendable que el número de directores fuera impar, en orden a evitar la formación de posibles empates.

d.- Consejeros/Directores externos.

El consejero/director independiente tiene la misión de velar por los intereses generales de la sociedad, por el conjunto de los intereses difusos que concurren en ella y, en particular, por los intereses de los accionistas minoritarios, sin tener en cuenta la carga emocional que pueden tener los directores representantes de cada rama familiar. 

e.- Quien elige a los consejeros/directores.

A fines de asegurar el equilibrio entre las ramas familiares en el presente y en la futura evolución de la familia, la elección de los consejeros/directores debe generar la confianza de que cada rama tendrá en ellos la defensa de sus intereses particulares. Muchas veces es conveniente que cada rama familiar nombre “su” consejero/director.

f.- Requisitos para ser consejero/director.

Cada familia decidirá que requisitos le exigen a los consejeros/directores a designar, entendiendo que este órgano es esencial para mantener la competitividad de la empresa.

g.- Remuneraciones

Como principio general podría afirmarse que para el buen funcionamiento de una empresa, el Consejo/Directorio debe estar suficientemente remunerado. 

Tomado como resumen de diversas fuentes y especialistas en el tema.